La formación: dos cursos y ocho causas de baja

Aprobar la oposición no da la plaza: da la condición de alumno, que es reversible. Ocho causas pueden retirarla, y una de ellas puede además obligar a devolverle dinero al Estado.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Quienes resultan propuestos se incorporan al centro docente —el 13 de octubre de 2026, para la convocatoria en curso— y completan la enseñanza de formación en dos periodos, según el plan de estudios aprobado por la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio.

Los dos cursos, con sus cifras

PeriodoModalidadCarga
Primer cursoPresencial en el centro docente1.141 horas, incluidas 13,2 semanas de Instrucción y Adiestramiento
Segundo cursoPrácticas en unidades40 semanas, con 255 horas a distancia del módulo de Servicio Operativo

El reparto revela la filosofía del modelo. El primer curso construye la base en aula y campo de instrucción; el segundo traslada al alumno a unidades reales durante casi diez meses, con una carga a distancia que mantiene el vínculo académico. No es un periodo de prueba ni un rodaje: es la segunda mitad de la formación, y se evalúa como tal.

Los dos centros, y el nombre que cambió

La formación se imparte en la Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, en Baeza (Jaén), y en el Colegio de Guardias Jóvenes, en Valdemoro (Madrid).

Un detalle que confunde a quien busca el centro. La Orden PCM/576/2021 usa todavía la denominación antigua, «Academia de Guardias», mientras que la convocatoria de 2026 emplea la nueva, «Academia de Cabos y Guardias». Es el mismo centro y la misma localidad. Si en una norma o en un documento antiguo aparece el nombre corto, no estás leyendo sobre otra academia.

La condición jurídica del alumno

Desde la incorporación, el alumnado queda sujeto al régimen de derechos y deberes del Cuerpo, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil y al régimen del alumnado de sus centros docentes. Es un cambio de estatuto completo: se deja de ser aspirante y se pasa a estar sometido a disciplina militar desde el primer día.

El nombramiento concede además, con carácter eventual, el empleo de Guardia civil «a los efectos académicos, de prácticas y retributivos que reglamentariamente se determinen», según el artículo 47.5 de la Ley 29/2014. Es un empleo de alumno, atado a la condición de alumno. Sobre lo que se percibe con él, y por qué no publicamos ninguna cuantía, está destinos y retribuciones.

Practica lo que acabas de leer.
Más de 4.500 preguntas, psicotécnicos, ortografía, gramática e inglés, con simulacros cronometrados.

Descargar en el App Store

Qué garantiza la Ley 8/2006, y a quién

Para quien procede de las Fuerzas Armadas, el nombramiento como alumno resuelve el compromiso contraído. Y si no llega a completar el acceso, existe una garantía de reincorporación. Pero conviene precisarla, porque suele contarse mal.

La garantía del artículo 10.3 de la Ley 8/2006 no alcanza a cualquier militar. Alcanza al militar de complemento y al militar de tropa y marinería con compromiso de larga duración. Fuera de esos dos supuestos no opera, y quien dé por hecho que «los militares siempre pueden volver» puede estar tomando una decisión sobre una red de seguridad que no le cubre.

Es una comprobación de un minuto y con consecuencias de años: basta con verificar en qué categoría se encuadra el compromiso propio antes de resolverlo. El cupo de militares de tropa y marinería, recordemos, son 1.296 de las 3.240 plazas de la convocatoria.

Las ocho causas de pérdida de la condición de alumno

El artículo 48 de la Ley 29/2014 se titula «Pérdida de la condición de alumno» y recoge ocho causas. Es la parte del recorrido que menos se cuenta y la que más conviene conocer, porque describe todo lo que puede salir mal después de haber aprobado.

CausaMatiz
Petición propiaPuede llevar aparejado resarcimiento económico al Estado del coste de la formación cuando esta sea de duración superior a dos años
Insuficiencia de condiciones psicofísicasSobrevenida durante la formación
No superar los planes de estudios en el plazo previstoEl plazo forma parte de la exigencia académica
Carencia de cualidades profesionalesRequiere dos calificaciones negativas
Sanción disciplinariaPor falta grave o muy grave
Condena por delito dolosoResolución judicial firme
Pérdida de la nacionalidad españolaEs requisito de acceso y de permanencia
Incumplimiento de las condiciones del artículo 33Las exigidas para el ingreso

Dos lecturas útiles de esta tabla. La primera, que la mayoría de las causas no son académicas: solo dos tienen que ver con estudiar y aprobar. La segunda, que el resarcimiento económico está condicionado a que la formación supere los dos años, de modo que no opera de forma automática en cualquier baja voluntaria. Es una condición temporal, no una penalización general.

No presentarse equivale a renunciar

Quien no efectúe su presentación en la fecha señalada sin justificar debidamente la ausencia, se entiende que renuncia a la plaza obtenida. Y para renunciar de forma voluntaria existe un modelo formal —el apéndice V de la convocatoria— que se cursa a la Jefatura de Enseñanza. Renunciar por escrito y no presentarse producen el mismo efecto, pero solo uno deja constancia ordenada.

Las plazas que quedan libres

Aquí hay un dato poco conocido y de interés directo para quien queda inmediatamente por debajo del corte. Las plazas no cubiertas por renuncias o por dejar de cumplir requisitos pueden cubrirse durante el periodo de orientación y adaptación —el que va desde la presentación en el centro hasta la publicación del nombramiento de alumnos— con los aspirantes que siguen a los propuestos en la relación.

Es decir: el orden de la relación definitiva sigue produciendo efectos después de la incorporación. Quedar en los puestos inmediatamente posteriores al último propuesto no es exactamente quedarse fuera, es quedar en una lista de espera que dura unas semanas y que rara vez se menciona.

Enseñanza a distancia y conciliación

La convocatoria contempla expresamente que, si una situación extraordinaria obligase a suspender la actividad educativa presencial, esta pueda desarrollarse a distancia mientras dure la suspensión. Es una previsión heredada de la experiencia de 2020 que hoy figura como cláusula ordinaria del régimen de formación.

También se prevén medidas de conciliación: quienes participan en el proceso pueden acogerse a las del capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza, que entre otras cosas permite realizar las pruebas físicas en fecha alternativa fijada por el Tribunal, siempre que sea viable antes de la incorporación al centro.

El final del recorrido

Quienes superan el plan de estudios se incorporan a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de guardia civil, ya sin el carácter eventual del empleo de alumno. El nombramiento del alumnado lo publica el Boletín Oficial de la Guardia Civil mediante resolución del Jefe de la Jefatura de Enseñanza, a partir de la relación que eleva el Director del Centro. A partir de ahí empieza la carrera: escalas y empleos, especialidades y promoción.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la formación en la Guardia Civil?

Dos cursos académicos, según el plan de estudios de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio. El primero es presencial y tiene 1.141 horas, de las que 13,2 semanas corresponden a Instrucción y Adiestramiento. El segundo son 40 semanas de prácticas en unidades, con 255 horas de enseñanza a distancia.

¿Dónde se hace la formación?

En la Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, en Baeza (Jaén), y en el Colegio de Guardias Jóvenes, en Valdemoro (Madrid). La Orden PCM/576/2021 usa todavía la denominación antigua del primer centro, «Academia de Guardias».

¿Se puede perder la condición de alumno?

Sí. El artículo 48 de la Ley 29/2014 recoge ocho causas, entre ellas la petición propia, la insuficiencia de condiciones psicofísicas, no superar el plan de estudios en plazo, dos calificaciones negativas por carencia de cualidades profesionales, la sanción por falta grave o muy grave y la condena por delito doloso.

¿Hay que devolver el coste de la formación si te vas?

La baja a petición propia puede llevar aparejado el resarcimiento económico al Estado del coste de la formación recibida, y solo cuando esa formación sea de duración superior a dos años. Es una previsión del artículo 48.

¿Un militar puede volver a las Fuerzas Armadas si no termina la formación?

El artículo 10.3 de la Ley 8/2006 garantiza la reincorporación, pero no a cualquier militar: alcanza al militar de complemento y al de tropa y marinería con compromiso de larga duración. Fuera de esos dos supuestos la garantía no opera.

Contenido relacionado

Practica lo que acabas de leer.
Más de 4.500 preguntas, psicotécnicos, ortografía, gramática e inglés, con simulacros cronometrados.

Descargar en el App Store

Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de la Guardia Civil.

GuardiaCivilTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Dirección General de la Guardia Civil. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de la Guardia Civil.