Tatuajes, piercings y dilataciones

La regla real sorprende: los tatuajes visibles con el uniforme están permitidos, y la norma lo dice con esas palabras. Lo que se juzga es su contenido. Con las dilataciones y los piercings, en cambio, el criterio sí es la visibilidad. Son dos regímenes en el mismo precepto.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Es una de las dudas más repetidas y una de las peor contadas. La convocatoria no prohíbe los tatuajes visibles: los permite expresamente. Lo que prohíbe es que tengan determinado contenido, con independencia de dónde estén.

Dos regímenes distintos en el mismo precepto

El párrafo que regula esta materia contiene, en realidad, dos reglas que funcionan con lógicas opuestas. Separarlas es lo primero que hay que hacer, porque casi toda la confusión que circula nace de mezclarlas:

ObjetoCriterio¿Importa que se vea con el uniforme?
TatuajesContenidoNo. Se permiten expresamente los visibles
Argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similaresVisibilidadSí. Prohibidas cuando sean visibles
Implantes microdermales o subcutáneosVisibilidadSí. Prohibidos cuando sean visibles
Perforaciones distintas de las destinadas a pendientesVisibilidadSí. Prohibidas cuando sean visibles

La diferencia de trato es deliberada y tiene una explicación material. Un tatuaje es permanente y su retirada es costosa y agresiva; una dilatación, un implante o una perforación son modificaciones que pueden retirarse o dejar de exhibirse. De ahí que la norma acepte la tinta visible y rechace la modificación corporal visible.

Tatuajes: el criterio es el contenido

Lo que se exige es carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, a las autoridades o a las virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.

Y a continuación, la frase que lo decide todo: «Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.»

Es un criterio de contenido, no de superficie, de número ni de localización. Un tatuaje grande en el antebrazo con un motivo neutro es admisible; uno pequeño y oculto con simbología prohibida, no. Esa es la inversión que muchas guías no explican, porque arrastran redacciones antiguas en las que sí se limitaba la zona visible.

Conviene añadir una cautela honesta: la norma no publica un catálogo cerrado de contenidos prohibidos. Emplea conceptos —valores constitucionales, disciplina, imagen del Cuerpo— cuya apreciación corresponde a la Administración caso por caso. Los extremos están claros en los dos sentidos; la zona intermedia se resuelve por valoración, no por lista, y nadie ajeno al proceso puede garantizar un resultado.

Argollas y dilataciones: el criterio es la visibilidad

Donde la norma sí atiende a que algo se vea es en el segundo bloque. Están prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y las perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes del uniforme, en sus distintos tipos y modalidades de uso general.

Tres precisiones que suelen perderse. La primera: la prohibición no es absoluta, va referida a la visibilidad con el uniforme, de modo que la referencia son las prendas comunes en sus distintas modalidades de uso general, no una prenda concreta elegida al gusto. La segunda: las perforaciones destinadas al uso de pendientes están excluidas de la prohibición, y es la única excepción nominal del párrafo. La tercera: una dilatación cerrada deja de ser una dilatación, y ahí el criterio de visibilidad opera de manera distinta que en un tatuaje, que no se deshace.

El texto, entero

Como aquí las palabras deciden, conviene leerlo sin resumir. La convocatoria exige:

«Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil. Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes […]»

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Cuándo se comprueba y hasta cuándo hay que cumplirlo

Como el resto de requisitos, hay que cumplirlo al cerrarse el plazo de presentación de instancias y mantenerlo durante todo el proceso selectivo y los periodos de formación. No es una foto del día de la solicitud.

En la práctica la comprobación se produce en el reconocimiento médico, donde el aspirante es examinado por facultativos designados al efecto. Hacerse un tatuaje con contenido prohibido después de aprobar el examen —o mantener una dilatación visible hasta ese día— es, por tanto, una vía directa a la exclusión cuando ya se ha invertido un año.

La lectura útil es la contraria y también es cierta: quien tenga tatuajes visibles de contenido neutro no necesita hacer nada. Ni taparlos, ni justificarlos, ni plantearse quitárselos.

Por qué circula el criterio antiguo

Las convocatorias de hace una década sí restringían la zona: se exigía que los tatuajes no resultaran visibles con determinadas prendas del uniforme. El giro hacia un criterio de contenido responde a una realidad demográfica evidente y evita descartar candidatos idóneos por una marca en el antebrazo que nada dice de su aptitud.

Ese cambio explica la contradicción del material que se encuentra buscando: buena parte reproduce el criterio antiguo sin fecharlo, y quien lo lee concluye que no puede presentarse. Ante dos versiones incompatibles, la regla es sencilla: la que vale es la de la convocatoria en curso, y conviene leerla directamente antes que cualquier resumen, este incluido.

La norma que permanece entre convocatorias

La convocatoria no inventa este régimen: remite al artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018. Merece citarse porque es la norma que permanece de un año para otro, mientras que la redacción concreta de las bases puede variar. Si en una convocatoria futura cambiara la letra, el punto de partida seguiría siendo ese artículo.

Qué hacer en caso de duda

Si un tatuaje puede resultar dudoso por su contenido, la vía sensata no es consultar foros ni pedir opinión a una academia: es dirigirse a la Jefatura de Enseñanza, que la convocatoria designa como órgano competente para resolver las dudas sobre el proceso de inscripción y sus requisitos. Sus teléfonos y su correo electrónico figuran en las propias bases.

Y si la duda es sobre un piercing o una dilatación, la respuesta suele estar en la propia norma: el criterio es la visibilidad con el uniforme, de modo que la decisión no es normativa sino personal. Es, con diferencia, el requisito más fácil de cumplir de toda la convocatoria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entrar en la Guardia Civil con tatuajes visibles?

Sí. La convocatoria permite expresamente los tatuajes, o parte de ellos, que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general, siempre que no contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, ni otros contenidos vedados por la ley.

¿Y con dilataciones o piercings?

Ahí el criterio cambia: están prohibidos cuando sean visibles al vestir las prendas comunes del uniforme. Afecta a argollas, dilataciones, implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas de las destinadas al uso de pendientes.

¿Hay una lista de tatuajes prohibidos?

No. La norma fija criterios —valores constitucionales, autoridades, virtudes militares, disciplina, imagen del Cuerpo y contenidos vedados por la ley—, no un catálogo cerrado. La apreciación corresponde a la Administración.

¿Cuándo se comprueba?

En el reconocimiento médico. El requisito debe cumplirse al cerrarse el plazo de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo y los periodos de formación.

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Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de la Guardia Civil.

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