El reconocimiento médico

Cuando en 2023 se suprimió la estatura, mucha gente dio por eliminada toda medición del cuerpo. Quedó una en pie, y sigue vigente: el índice de masa corporal, entre 17 y 30.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

El reconocimiento médico forma parte del bloque de pruebas de aptitud psicofísica. Lo realizan facultativos designados al efecto y su objeto es comprobar que el aspirante no incurre en ninguna de las causas del cuadro médico de exclusiones. Ese cuadro no está en la convocatoria: está en otra norma, y en una redacción concreta que conviene citar bien.

La norma que hay que citar entera

El cuadro aplicable es el del anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, en la redacción dada por la Orden PCM/1133/2023, de 17 de octubre (BOE núm. 250, de 19 de octubre de 2023). Citar solo la primera es el error habitual, y no es inocuo: la reforma de 2023 cambió apartados que mucha gente sigue leyendo en su versión original.

La convocatoria añade que el cuadro se aplica «de conformidad con lo dispuesto por la Sentencia de 21 de febrero de 2023 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo», dictada en el recurso de casación 4551/2021. El texto vigente es, pues, el de 2019 tal como quedó tras la modificación de 2023 y tras ese pronunciamiento.

El IMC: el único parámetro antropométrico que queda

La Orden PCM/1133/2023 suprimió la exigencia de estatura y dejó el apartado en tres palabras: «Talla. En bipedestación: sin límite.» Suprimió el mínimo y también el máximo. De ahí procede la idea, muy extendida, de que el reconocimiento ya no mide nada del cuerpo.

Sí lo mide. El cuadro conserva el índice de masa corporal, que debe situarse entre 17 y 30. Al desaparecer la talla, el IMC quedó como el único parámetro antropométrico vigente, y es de los pocos que un aspirante puede comprobar por su cuenta con antelación.

El índice se calcula dividiendo el peso en kilogramos entre el cuadrado de la estatura en metros. Traducido a cifras, la horquilla admisible es esta:

EstaturaPeso con IMC 17Peso con IMC 30
1,65 m46,3 kg81,7 kg
1,75 m52,1 kg91,9 kg
1,85 m58,2 kg102,7 kg

La banda es ancha y la mayoría cae holgadamente dentro. Los extremos merecen atención por motivos opuestos: el 17 afecta a constituciones muy delgadas, y el 30 tiene un efecto menos intuitivo, porque el índice no distingue entre grasa y masa muscular y un aspirante muy musculado puede acercarse al techo estando en excelente forma. Conviene calcularlo antes, no el día de la cita.

Las trece letras del cuadro de exclusiones

El cuadro se organiza en trece apartados alfabéticos, cada uno con su propio listado de causas:

A) parámetros biológicos y causas generales · B) piel y faneras · C) sistema nervioso · D) psiquiatría · E) aparato digestivo · F) enfermedades endocrinometabólicas · G) aparato respiratorio · H) aparato circulatorio · I) aparato locomotor · J) visión · K) otorrinolaringología · L) sangre y órganos hematopoyéticos · M) aparato urogenital.

No reproducimos aquí el desarrollo de cada letra, y en particular no desglosamos la letra D). Un listado de causas psiquiátricas sacado de su contexto normativo se lee mal y no sustituye al texto: quien necesite conocerlo debe acudir al anexo I publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y contrastarlo con un profesional sanitario. Si algo del cuadro puede afectarte, esa consulta es el paso útil.

Visión: las cifras y una cautela sobre la cirugía

La letra J) es la que más consultas genera, y sus exigencias sí son numéricas y comprobables en cualquier óptica:

ParámetroExigencia
Agudeza visualSuperior a 0,7 en ambos ojos, con o sin corrección
HipermetropíaHasta +3 dioptrías
MiopíaHasta −3 dioptrías
AstigmatismoHasta ±2 dioptrías
Visión cromática«Se exigirá visión cromática normal»

Que la agudeza se admita «con o sin corrección» importa: gafas y lentillas cuentan. El resto no se corrige. El límite de dioptrías se refiere al defecto de refracción, no a la visión ya corregida.

Cirugía ocular: lo que el cuadro dice y lo que no. El cuadro excluye «cualquier tipo de cirugía intraocular», «cualquier tipo de lente intraocular», la cirugía vitreorretiniana y el trasplante de córnea con anillos intraestromales. No menciona la cirugía refractiva corneal con láser ni fija plazo alguno en meses. Circulan por internet plazos concretos de espera tras operarse: no constan en la norma. Lo que consta es el texto anterior, y su aplicación a un caso concreto corresponde al órgano médico del proceso.

En ayunas y con retención de orina

La convocatoria es literal en algo poco habitual: los aspirantes citados se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique. El motivo es que el reconocimiento incluye pruebas analíticas, y solo son válidos los resultados obtenidos en ese acto. No sirven analíticas propias por recientes o completas que sean.

Entre las causas generales de exclusión figura, con este tenor, la «evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica». Es una causa autónoma: no exige diagnóstico de dependencia, basta la evidencia o la detección.

Tres calificaciones, no dos

CalificaciónConsecuencia
AptoContinúa en el proceso
No aptoExcluido, salvo que solicite revisión y esta prospere
No apto circunstancialSe le fija fecha para un nuevo reconocimiento ante la Junta Médica de Revisión

La categoría intermedia es la que rara vez se explica y la que más esperanza razonable ofrece. No apto circunstancial no significa exclusión: significa que la causa detectada puede ser transitoria y que el aspirante será examinado de nuevo para determinar si finalmente resulta apto o no apto. Es una segunda cita, no un rechazo.

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Cómo se pide la revisión

La calificación de no apto puede revisarse a instancia del interesado mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal, en un plazo no superior a tres días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de los resultados. El Presidente dispone entonces la comparecencia ante una Junta Médica de Revisión, antes de diez días hábiles desde que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

El plazo corre desde la publicación en la dirección de internet de la Guardia Civil, no desde que el aspirante se entera. Quien no lo solicite queda excluido sin más trámite, igual que quien lo solicite y vea confirmada la calificación. No confundas este trámite con la revisión de los ejercicios escritos ni con la subsanación de la lista de admitidos: cada uno tiene su plazo, ordenados en el proceso selectivo, fase a fase.

Un «no apto» no es un diagnóstico

Merece decirse expresamente, porque el lenguaje induce a error. Un «no apto» médico es una decisión administrativa sobre la adecuación a un puesto de trabajo concreto, con un cuadro tasado y referida a un momento determinado. No es un dictamen sobre la salud de nadie ni dice nada sobre la capacidad de esa persona para desempeñar otro trabajo, incluido otro empleo público con otro cuadro médico.

La vía frente a un no apto es la revisión prevista en la convocatoria, en su plazo y por escrito.

Por qué el cuadro se lee al principio

El reconocimiento se realiza al final: solo llegan a él quienes han superado la oposición y han quedado dentro del corte de 1,5 aspirantes por plaza. Un no apto llega, por tanto, después de meses de preparación y con el examen ya aprobado, que es el peor momento posible para descubrir una causa escrita desde el principio.

De ahí que la lectura del cuadro sea tarea de la primera semana de preparación y no de la última. Una dioptría fuera de rango o una afección conocida no se resuelven en los días previos; saberlo pronto permite consultar a tiempo con un profesional y decidir con información.

Recuerda además que antes de las pruebas físicas hay que entregar un certificado médico oficial expedido dentro de los 20 días anteriores, con mención expresa de los cuatro ejercicios. Es un documento distinto del reconocimiento y no lo sustituye: acredita que puedes realizar las pruebas físicas, no que superes el cuadro de exclusiones.

Preguntas frecuentes

¿Sigue habiendo estatura mínima en la Guardia Civil?

No. La Orden PCM/1133/2023 dejó la talla «en bipedestación: sin límite», y suprimió tanto el mínimo como el máximo. Lo que sí sigue vigente es el índice de masa corporal, que debe estar entre 17 y 30.

¿Qué agudeza visual se exige?

Superior a 0,7 en ambos ojos, con o sin corrección, con un máximo de +3 dioptrías de hipermetropía, −3 de miopía y ±2 de astigmatismo. Además se exige visión cromática normal.

¿Qué significa «no apto circunstancial»?

Que se fijará fecha para un nuevo reconocimiento ante la Junta Médica de Revisión, a fin de determinar si el aspirante resulta finalmente apto o no apto. No es una exclusión.

¿Hay que ir en ayunas?

Sí, y con retención de orina, porque el reconocimiento incluye pruebas analíticas que solo son válidas si se obtienen en ese acto.

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Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de la Guardia Civil.

GuardiaCivilTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Dirección General de la Guardia Civil. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de la Guardia Civil.