Destinos y retribuciones
La horquilla de nómina que repiten todas las webs no tiene autor, año ni método. Y la norma que se cita como fundamento del sueldo dice, literalmente, que la cuantía la fija otra.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
- Por qué aquí no vas a encontrar una nómina
- La remisión en cadena: dos normas que no fijan cuantía
- El sueldo base que sí podemos publicar
- La estructura de conceptos, que sí es pública
- La subida de 2026 es del 1,5 %, no del 2 %
- Lo que se percibe durante la formación
- El primer destino: lo que consta y lo que no
- La especialidad ata el destino
- Cómo comprobarlo tú mismo
Por qué aquí no vas a encontrar una nómina
Esta página publicaba una horquilla de 1.800 a 2.100 euros netos mensuales y un bruto anual «por encima de los 25.000». La hemos retirado. Al rastrear su origen no aparece fuente primaria alguna: ni tabla oficial, ni resolución, ni nómina publicada. Aparece un ecosistema de academias y blogs que se copian entre sí y que además se contradicen: 1.700 netos en una, 1.800-2.500 netos en otra, 2.100-2.500 brutos en una tercera, «rozará los 29.000 euros» en una cuarta. Cuatro rangos incompatibles para el mismo concepto y el mismo ejercicio.
La remisión en cadena: dos normas que no fijan cuantía
Las dos normas que se citan como fundamento del sueldo son la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y el Real Decreto 950/2005, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ninguna de las dos dice lo que cobra nadie.
El artículo 47.5 de la Ley 29/2014 concede el empleo a los alumnos «a los efectos académicos, de prácticas y retributivos que reglamentariamente se determinen». No determina nada: anuncia que otro lo hará.
Y el artículo 8 del Real Decreto 950/2005, que se cita como si contuviera las cuantías, dice literalmente que la retribución de los alumnos de las academias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «se regirá por lo dispuesto en su normativa específica». Tampoco fija cuantía. Es una remisión que acaba fuera de las dos normas que siempre se invocan, y esa normativa específica no hemos podido localizarla.
El resultado es un vacío real: no existe fuente oficial accesible que dé la nómina de entrada. Decirlo es más útil que rellenarlo con un número que nadie puede confirmar.
El sueldo base que sí podemos publicar
Hay un dato sólido, pero exige una etiqueta que casi nadie pone. El sueldo base del subgrupo C1 en 2026 es de 900,63 euros al mes, y cada trienio del subgrupo C1, 32,96 euros mensuales —452,42 al año—. Ambas cifras están corroboradas por doble fuente que reproduce la tabla de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
La distinción no es un tecnicismo: sobre el sueldo base se calculan las pagas extraordinarias, así que un error de asimilación arrastra al resto.
La estructura de conceptos, que sí es pública
Lo que sí puede publicarse es la arquitectura retributiva del Real Decreto 950/2005: qué conceptos existen y qué retribuye cada uno.
| Concepto | De qué depende |
|---|---|
| Retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias | Del empleo y de la antigüedad |
| Complemento de destino | Del nivel asignado al puesto de trabajo que se ocupa |
| Complemento específico general | De la categoría, por las condiciones comunes de la función |
| Complemento específico singular | De las condiciones del puesto: dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad |
| Productividad | Del rendimiento y del interés o iniciativa |
| Gratificaciones por servicios extraordinarios | De servicios fuera de la jornada, sin carácter fijo ni periódico |
No totalizamos esta tabla, y ese es el punto. El complemento específico singular es el que separa dos nóminas del mismo empleo, y se fija puesto a puesto. Sumar exige conocer un destino concreto; sin él, cualquier total es una construcción.
La subida de 2026 es del 1,5 %, no del 2 %
Circula por todas partes que los funcionarios suben un 2 % este año. Es incorrecto. El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, fija en su artículo 2.1 un incremento consolidable del 1,5 % sobre lo vigente a 31 de diciembre de 2025, y en el 2.2 un 0,5 % adicional condicionado a que el IPC de 2026 alcance el 1,5 %.
La subida se aprueba por real decreto-ley porque no hay Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente: siguen prorrogados los de 2023, aprobados por la Ley 31/2022, y 2026 es el tercer ejercicio consecutivo de prórroga. La norma que manda sobre las retribuciones de este año no está, por tanto, donde se la busca.
Lo que se percibe durante la formación
Durante los dos cursos se percibe retribución: el nombramiento como alumno concede el empleo con carácter eventual y produce efectos retributivos. La cuantía no consta, por la remisión ya descrita. Sí consta la contrapartida: el artículo 48 de la Ley 29/2014 prevé que la baja a petición propia obligue a resarcir económicamente al Estado el coste de la formación cuando esta supere los dos años.
El primer destino: lo que consta y lo que no
La convocatoria ordena a los propuestos de mayor a menor puntuación dentro de su modalidad de ingreso, y ese orden rige la propuesta de alumnos. Lo que la resolución no hace es regular la adjudicación del primer destino ni vincularla a esa puntuación. Por eso hemos retirado de aquí la afirmación de que el destino se elige por nota: no consta en ninguna norma accesible.
La especialidad ata el destino
Lo que sí condiciona el destino de forma verificable es la especialización. Obtener una especialidad exige ocupar un puesto orgánico para el que su cualificación sea preceptiva, y la Orden PCM/509/2020 prevé en su artículo 12 un periodo de servidumbre: un mínimo de permanencia vinculado a esos puestos.
Su duración se fija especialidad por especialidad en un anexo maquetado como imagen que no hemos podido leer, así que no publicamos ninguna cifra de años. El mecanismo sí puede afirmarse: especializarse fija el destino durante un tiempo, y esa atadura funciona en las dos direcciones. El detalle, en las 21 especialidades oficiales.
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Cómo comprobarlo tú mismo
Dos fuentes, y ninguna más: el Real Decreto-ley 14/2025 en el «Boletín Oficial del Estado», y la tabla de retribuciones del personal funcionario de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Y una advertencia de método que vale para cualquier página de sueldos, incluida esta: pregúntale a la fuente de dónde saca el número. Si no puede señalar una tabla, una resolución o un artículo, está copiando a otro que tampoco podía.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un guardia civil recién incorporado?
No lo publicamos: no existe fuente oficial accesible que lo diga. El líquido depende del complemento específico singular del destino, del IRPF autonómico, de la situación familiar y de la cotización. Las horquillas que circulan no citan autor, año ni método, y se contradicen entre sí.
¿El sueldo base de un guardia civil es de 900,63 euros?
900,63 euros al mes es el sueldo base del subgrupo C1 en 2026. No hemos verificado que la Escala de Cabos y Guardias esté asimilada a C1: el artículo 34 de la Ley 29/2014 le exige Formación Profesional de Grado Medio, que en el EBEP corresponde a C2, con 749,58 euros.
¿Suben las retribuciones un 2 % en 2026?
No. El Real Decreto-ley 14/2025 fija en su artículo 2.1 un 1,5 % consolidable. El 0,5 % adicional del artículo 2.2 solo se abonará en el primer trimestre de 2027 y únicamente si el IPC de 2026 alcanza el 1,5 %.
¿Se cobra durante la formación en la academia?
Sí, pero la cuantía no consta. El artículo 47.5 de la Ley 29/2014 remite a los efectos retributivos «que reglamentariamente se determinen» y el artículo 8 del Real Decreto 950/2005, a «su normativa específica». Ninguno fija importe.
¿Se elige el primer destino por nota?
La convocatoria ordena a los propuestos por puntuación dentro de su modalidad de ingreso, pero no regula la adjudicación del primer destino ni la vincula a esa puntuación. No publicamos esa relación porque no consta.
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Fuentes oficiales
- Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil (artículos 34, 47.5 y 48)
- Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículo 8)
- Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, en materia de retribuciones del sector público (artículo 2)
- Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados
- Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, de especialidades en la Guardia Civil (artículo 12)
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de la Guardia Civil.
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