Destinos y retribuciones

La horquilla de nómina que repiten todas las webs no tiene autor, año ni método. Y la norma que se cita como fundamento del sueldo dice, literalmente, que la cuantía la fija otra.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

Por qué aquí no vas a encontrar una nómina

Esta página publicaba una horquilla de 1.800 a 2.100 euros netos mensuales y un bruto anual «por encima de los 25.000». La hemos retirado. Al rastrear su origen no aparece fuente primaria alguna: ni tabla oficial, ni resolución, ni nómina publicada. Aparece un ecosistema de academias y blogs que se copian entre sí y que además se contradicen: 1.700 netos en una, 1.800-2.500 netos en otra, 2.100-2.500 brutos en una tercera, «rozará los 29.000 euros» en una cuarta. Cuatro rangos incompatibles para el mismo concepto y el mismo ejercicio.

Una cifra neta no es verificable ni siquiera en principio. El líquido depende del tramo autonómico del IRPF, de la situación familiar, de la cotización y del complemento específico singular del puesto. Dos guardias civiles del mismo empleo, con los mismos trienios y el mismo año de ingreso, cobran distinto.

La remisión en cadena: dos normas que no fijan cuantía

Las dos normas que se citan como fundamento del sueldo son la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y el Real Decreto 950/2005, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ninguna de las dos dice lo que cobra nadie.

El artículo 47.5 de la Ley 29/2014 concede el empleo a los alumnos «a los efectos académicos, de prácticas y retributivos que reglamentariamente se determinen». No determina nada: anuncia que otro lo hará.

Y el artículo 8 del Real Decreto 950/2005, que se cita como si contuviera las cuantías, dice literalmente que la retribución de los alumnos de las academias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «se regirá por lo dispuesto en su normativa específica». Tampoco fija cuantía. Es una remisión que acaba fuera de las dos normas que siempre se invocan, y esa normativa específica no hemos podido localizarla.

El resultado es un vacío real: no existe fuente oficial accesible que dé la nómina de entrada. Decirlo es más útil que rellenarlo con un número que nadie puede confirmar.

El sueldo base que sí podemos publicar

Hay un dato sólido, pero exige una etiqueta que casi nadie pone. El sueldo base del subgrupo C1 en 2026 es de 900,63 euros al mes, y cada trienio del subgrupo C1, 32,96 euros mensuales —452,42 al año—. Ambas cifras están corroboradas por doble fuente que reproduce la tabla de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Lo que no está verificado es que la escala sea C1. El artículo 34 de la Ley 29/2014 exige para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias titulación de Formación Profesional de Grado Medio, y en el Estatuto Básico del Empleado Público ese nivel corresponde al subgrupo C2, con un sueldo base de 749,58 euros en 2026. Son 151 euros de diferencia al mes. Hasta que se confirme la asimilación no escribiremos «el sueldo base de un guardia civil es 900,63 euros».

La distinción no es un tecnicismo: sobre el sueldo base se calculan las pagas extraordinarias, así que un error de asimilación arrastra al resto.

La estructura de conceptos, que sí es pública

Lo que sí puede publicarse es la arquitectura retributiva del Real Decreto 950/2005: qué conceptos existen y qué retribuye cada uno.

ConceptoDe qué depende
Retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinariasDel empleo y de la antigüedad
Complemento de destinoDel nivel asignado al puesto de trabajo que se ocupa
Complemento específico generalDe la categoría, por las condiciones comunes de la función
Complemento específico singularDe las condiciones del puesto: dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad
ProductividadDel rendimiento y del interés o iniciativa
Gratificaciones por servicios extraordinariosDe servicios fuera de la jornada, sin carácter fijo ni periódico

No totalizamos esta tabla, y ese es el punto. El complemento específico singular es el que separa dos nóminas del mismo empleo, y se fija puesto a puesto. Sumar exige conocer un destino concreto; sin él, cualquier total es una construcción.

La subida de 2026 es del 1,5 %, no del 2 %

Circula por todas partes que los funcionarios suben un 2 % este año. Es incorrecto. El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, fija en su artículo 2.1 un incremento consolidable del 1,5 % sobre lo vigente a 31 de diciembre de 2025, y en el 2.2 un 0,5 % adicional condicionado a que el IPC de 2026 alcance el 1,5 %.

Ese 0,5 % no está activado, y es materialmente imposible que lo esté. El desencadenante es el IPC del año completo, que no se conocerá hasta enero de 2027. La norma prevé además que se apruebe por Acuerdo del Consejo de Ministros y que se abone en el primer trimestre de 2027. Quien en agosto de 2026 dé por hecho un 2 % describe algo que aún no ha ocurrido.

La subida se aprueba por real decreto-ley porque no hay Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente: siguen prorrogados los de 2023, aprobados por la Ley 31/2022, y 2026 es el tercer ejercicio consecutivo de prórroga. La norma que manda sobre las retribuciones de este año no está, por tanto, donde se la busca.

Lo que se percibe durante la formación

Durante los dos cursos se percibe retribución: el nombramiento como alumno concede el empleo con carácter eventual y produce efectos retributivos. La cuantía no consta, por la remisión ya descrita. Sí consta la contrapartida: el artículo 48 de la Ley 29/2014 prevé que la baja a petición propia obligue a resarcir económicamente al Estado el coste de la formación cuando esta supere los dos años.

El primer destino: lo que consta y lo que no

La convocatoria ordena a los propuestos de mayor a menor puntuación dentro de su modalidad de ingreso, y ese orden rige la propuesta de alumnos. Lo que la resolución no hace es regular la adjudicación del primer destino ni vincularla a esa puntuación. Por eso hemos retirado de aquí la afirmación de que el destino se elige por nota: no consta en ninguna norma accesible.

La especialidad ata el destino

Lo que sí condiciona el destino de forma verificable es la especialización. Obtener una especialidad exige ocupar un puesto orgánico para el que su cualificación sea preceptiva, y la Orden PCM/509/2020 prevé en su artículo 12 un periodo de servidumbre: un mínimo de permanencia vinculado a esos puestos.

Su duración se fija especialidad por especialidad en un anexo maquetado como imagen que no hemos podido leer, así que no publicamos ninguna cifra de años. El mecanismo sí puede afirmarse: especializarse fija el destino durante un tiempo, y esa atadura funciona en las dos direcciones. El detalle, en las 21 especialidades oficiales.

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Cómo comprobarlo tú mismo

Dos fuentes, y ninguna más: el Real Decreto-ley 14/2025 en el «Boletín Oficial del Estado», y la tabla de retribuciones del personal funcionario de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Y una advertencia de método que vale para cualquier página de sueldos, incluida esta: pregúntale a la fuente de dónde saca el número. Si no puede señalar una tabla, una resolución o un artículo, está copiando a otro que tampoco podía.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un guardia civil recién incorporado?

No lo publicamos: no existe fuente oficial accesible que lo diga. El líquido depende del complemento específico singular del destino, del IRPF autonómico, de la situación familiar y de la cotización. Las horquillas que circulan no citan autor, año ni método, y se contradicen entre sí.

¿El sueldo base de un guardia civil es de 900,63 euros?

900,63 euros al mes es el sueldo base del subgrupo C1 en 2026. No hemos verificado que la Escala de Cabos y Guardias esté asimilada a C1: el artículo 34 de la Ley 29/2014 le exige Formación Profesional de Grado Medio, que en el EBEP corresponde a C2, con 749,58 euros.

¿Suben las retribuciones un 2 % en 2026?

No. El Real Decreto-ley 14/2025 fija en su artículo 2.1 un 1,5 % consolidable. El 0,5 % adicional del artículo 2.2 solo se abonará en el primer trimestre de 2027 y únicamente si el IPC de 2026 alcanza el 1,5 %.

¿Se cobra durante la formación en la academia?

Sí, pero la cuantía no consta. El artículo 47.5 de la Ley 29/2014 remite a los efectos retributivos «que reglamentariamente se determinen» y el artículo 8 del Real Decreto 950/2005, a «su normativa específica». Ninguno fija importe.

¿Se elige el primer destino por nota?

La convocatoria ordena a los propuestos por puntuación dentro de su modalidad de ingreso, pero no regula la adjudicación del primer destino ni la vincula a esa puntuación. No publicamos esa relación porque no consta.

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Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de la Guardia Civil.

GuardiaCivilTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Dirección General de la Guardia Civil. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de la Guardia Civil.