La solicitud y la inscripción

Quince días hábiles, trámite exclusivamente telemático y una decisión que condiciona el resto del proceso: los méritos que no se alegan aquí no se recuperan.

Última actualización: 14 de agosto de 2026

El plazo de presentación es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación y la presentación se realiza obligatoriamente de modo telemático, a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil, con identificación por certificado electrónico, Cl@ve móvil o Cl@ve Permanente. En 2026, con la convocatoria publicada el 8 de mayo (BOE-A-2026-9982), ese plazo corrió del 11 al 29 de mayo.

Dónde se presenta y con qué identificación

La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica que indica la convocatoria, con identificación mediante certificado electrónico o Cl@ve. No hay vía presencial ni admisión en registro físico, y esa exclusividad es la primera causa de problemas para quien lo deja para el último día.

Conviene comprobar que la identificación funciona antes de que se abra el plazo. Renovar un certificado caducado o activar Cl@ve Permanente lleva días, y el plazo de solicitudes es de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las fechas clave, en orden

HitoPlazo
Publicación de la convocatoria en el BOEPunto de partida
Presentación de solicitudes15 días hábiles desde el día siguiente
Lista provisional de admitidos y excluidosMáximo 60 días desde el cierre del plazo
Subsanación y reclamación de méritos10 días hábiles desde su publicación
Lista definitivaConfirma admisión y puntuación de concurso
PruebasSegún el calendario que fije la resolución de admitidos
Revisión de las calificaciones de las pruebas3 días hábiles desde su publicación
Incorporación13 de octubre de 2026

La lista provisional es la primera oportunidad —y la última cómoda— de comprobar dos cosas distintas: que estás admitido y que la puntuación de méritos que te han asignado es la correcta. Son dos revisiones y mucha gente hace solo la primera.

Qué documentación acompañar

DocumentoCuándo
Justificante de pago de la tasa, salvo exenciónCon la solicitud
Documentación acreditativa de la exención o bonificaciónCon la solicitud
Títulos y certificados de los méritos alegadosSegún indique la convocatoria
Certificados de idiomasPoseídos dentro del plazo, no después
Documentación de la vía militar, si procedeCon la solicitud

La regla que ordena la tabla es una sola: lo que no se alega en plazo no puntúa, y lo que no se posee en plazo tampoco. La justificación posterior sirve para acreditar lo alegado, nunca para añadir un mérito que se olvidó consignar.

La tasa y sus excepciones

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SituaciónImporte
General11,66 €
Familia numerosa de categoría general5,83 € (bonificación del 50 %)
Familia numerosa de categoría especialExenta
Demandante de empleo con rentas por debajo del SMIExenta
Víctima del terrorismo, y cónyuge e hijosExenta

La exención por desempleo tiene una condición temporal que se pasa por alto: hay que figurar como demandante de empleo durante al menos un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, no haber rechazado en ese plazo una oferta adecuada y carecer de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. Inscribirse en el paro al ver la convocatoria no da derecho a la exención.

El error que cuesta puntos: los méritos

Solo se consideran los méritos que figuren en el apéndice del baremo, se hayan alegado en la inscripción telemática y se posean dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los tres requisitos son acumulativos.

De ahí que la inscripción no sea un trámite administrativo menor sino la primera decisión del proceso. Un certificado de idiomas obtenido después del cierre del plazo no puntúa aunque se tenga antes del examen. Y un mérito que se posee pero no se consigna en el formulario tampoco: la justificación posterior sirve para acreditar lo alegado, no para añadirlo.

Quien no presente la documentación justificativa cuando el Tribunal lo indique verá detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad si consignó méritos que no tenía. Es decir, alegar de más tampoco es gratis.

Merece la pena repasar el baremo antes de rellenar el formulario, porque hay apartados que se olvidan por desconocimiento: los permisos de conducción distintos del B, los años de servicio en la Administración General del Estado, el tiempo como reservista voluntario o un segundo idioma acreditado. Ninguno de ellos se recupera después.

El domicilio decide la sede de examen

La cumplimentación del domicilio no sirve solo para notificaciones: la convocatoria establece expresamente que servirá para adjudicar sede de examen en las pruebas de la fase de oposición. Es un dato que conviene consignar con cuidado si se reside temporalmente lejos del domicilio habitual.

Las sedes fueron 20 en 2026 y el examen comenzó a las 7:30 h en la península y Baleares y a las 6:30 h en Canarias. Con esos horarios, la sede que se adjudica determina si hay que dormir fuera la víspera, y el llamamiento es único: llegar tarde equivale a no presentarse. Después de la adjudicación solo cabe pedir cambio por motivos extraordinarios, en un plazo de tres días hábiles.

Modificar una solicitud ya presentada

Se puede, pero no editando la anterior. Hay que anular la solicitud presentada y registrar una nueva dentro del plazo. Si el trámite se hizo de forma presencial —solo admitido para quien no dispone de DNI ni NIE—, se registra una nueva y solo se tiene en cuenta la última. Si eso obligó a pagar la tasa dos veces, puede solicitarse después la devolución de la cantidad que corresponda.

Qué pasa tras el cierre del plazo

La Jefatura de Enseñanza dicta resolución en un plazo máximo de sesenta días declarando aprobada la lista de admitidos, excluidos y excluidos condicionales, con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso. Desde su publicación hay diez días hábiles para subsanar defectos, corregir errores en la puntuación de méritos o reclamar. Esa lista provisional es la primera oportunidad —y la última cómoda— de comprobar que el baremo se ha aplicado bien.

Un matiz de cómputo que cuesta plazos: esos diez días corren desde la publicación de la resolución, no desde su fecha de firma. En 2026 la relación provisional lleva fecha de 11 de junio pero se publicó el 13, y la definitiva es de 30 de junio pero se publicó el 3 de julio.

Diez días para el concurso, tres para la nota

La revisión de calificaciones son tres días hábiles, no diez. Quien traslade el plazo de subsanación a la nota del examen pierde el derecho a que se la revisen.
TrámitePlazoMomento
Subsanar la exclusión o corregir la puntuación del concurso —es el mismo trámite—10 días hábilesTras la relación provisional de admitidos
Revisar las calificaciones de ortografía, gramática, conocimientos, inglés y aptitudes3 días hábilesTras la publicación de las calificaciones
Revisar la calificación de las pruebas físicasEl que fije la resolución que las publiqueVariable

La petición de revisión de las pruebas escritas y psicotécnicas se dirige por escrito al Presidente del Tribunal de Selección. Y hay que tener presente dónde nace el plazo: las calificaciones se publican en la web de la Guardia Civil, no en el BOE. Quien vigile solo el boletín puede consumir los tres días sin enterarse de que han empezado a correr.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta inscribirse en la oposición a la Guardia Civil?

11,66 € con carácter general, 5,83 € para familia numerosa de categoría general, y sin coste para familia numerosa de categoría especial, demandantes de empleo con rentas bajo el SMI y víctimas del terrorismo.

¿Puedo añadir méritos después de inscribirme?

No. Solo se valoran los méritos alegados en la inscripción telemática y poseídos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

¿Cuántos días hay para reclamar?

Depende del trámite: diez días hábiles para subsanar la exclusión o corregir la puntuación del concurso tras la lista provisional, y solo tres días hábiles para pedir la revisión de las calificaciones de las pruebas.

¿Se puede presentar la solicitud en papel?

Solo quienes no dispongan de DNI ni NIE, porque no pueden usar los sistemas de identificación electrónica admitidos en España.

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Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de la Guardia Civil.

GuardiaCivilTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Dirección General de la Guardia Civil. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de la Guardia Civil.